Gestión Ambiental
Los instrumentos básicos para la gestión ambiental son los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales, conforme lo establece la Ley General núm. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En el proceso de evaluación ambiental establecido en la Ley núm. 64-00, se crean los siguientes instrumentos con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por proyectos:
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): proceso que analiza una propuesta de acción desde el punto de vista de su efecto sobre el medio ambiente y los recursos naturales, y consiste en la enunciación del efecto sustancial, positivo o negativo de dicha acción propuesta sobre uno o varios elementos. (Ley núm. 64-00 y Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental)
- Evaluación Ambiental Estratégica: instrumento de evaluación ambiental de las políticas públicas, actividades y proyectos sectoriales para garantizar la incorporación de la variable ambiental en los distintos sectores de la administración pública. (Ley núm. 64-00)
- Estudio de Impacto Ambiental: conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes. (Ley núm. 64-00 y Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental)
- Informe Ambiental: resultado del diagnóstico de proyectos cuyo impacto es bien conocido, o que su ejecución no origina impactos ambientales negativos significativos, y solo es necesario establecer las medidas de mitigación correspondientes para el cumplimiento de la normativa ambiental existente. (Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental)
- Licencia Ambiental: documento en el cual se hace constar que se ha entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente y que la actividad, obra o proyecto se puede llevar a cabo, bajo el condicionamiento de aplicar el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental indicado en el mismo. (Ley núm. 64-00 y Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental)
- Permiso Ambiental: documento otorgado por la autoridad competente a solicitud de parte interesada, en el cual se certifica que, desde el punto de vista de la protección ambiental, la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas indicadas. (Ley núm. 64-00 y Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental)
- Auditorías Ambientales: evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que se realiza para determinar si el sistema de gestión y el comportamiento ambiental satisfacen las disposiciones previamente establecidas, si el sistema se ha implantado de forma efectiva y si es adecuado para alcanzar la política y objetivos ambientales. (Ley núm. 64-00)
- Consulta pública: proceso mediante el cual se procura y recopila la opinión de los distintos interesados sobre la ejecución de un proyecto. (Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental)
Los proyectos o actividades relacionados a la actividad extractiva que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley núm. 64-00, son los siguientes: proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones; remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre; explotaciones, construcción y operación de pozos; presas de cola; plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos, y extracción de áridos (rocas, gravas y arenas). Por igual, será requerida para la instalación de oleoductos, gasoductos, ductos mineros y otros análogos.
La Ley núm. 64-00 establece que, entre dichos proyectos, aquellos que requieran una Licencia Ambiental deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, mientras que los que requieran un Permiso Ambiental deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Las actividades, obras o proyectos que no requieran de Permiso ni Licencia Ambiental deberán cumplir con la normativa ambiental vigente.
Los criterios para determinar cuándo aplica el Estudio de Impacto Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental son determinados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por igual, este ministerio establece los criterios de exclusión, que permiten identificar los proyectos o actividades que no requieran del proceso de evaluación ambiental.
En las Licencias y Permisos Ambientales se debe incluir el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental, que deberá ejecutar el responsable o promotor del proyecto, estableciendo la forma de seguimiento y cumplimiento del mismo. Este programa deberá hacerse en base a los parámetros e indicadores ambientales establecidos en la Ley núm. 64-00.
Mediante las Licencias y Permisos Ambientales, los responsables se obligan, entre otras cosas, a permitir la fiscalización ambiental por parte de las autoridades competentes. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá realizar auditorías de evaluación ambiental cuando lo considere conveniente. Asimismo, en el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental se debe establecer un programa de auto-monitoreo por parte del responsable del proyecto, cuyos resultados serán cotejados con los informes externos de auditoría ambiental.
La Ley núm. 64-00 obliga a todas las personas naturales o jurídicas que realicen explotaciones geólogicas o extracción de minerales a tomar las medidas necesarias para evitar su degradación y para lograr su rehabilitación inmediatamente concluya cada etapa de intervención. En adición, obliga a los concesionarios de minas a rehabilitar las áreas y ecosistemas vinculados a su actividad que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente. Asimismo, los obliga a la eliminación adecuada de los materiales de desechos, tóxicos o no, de acuerdo con el Plan Operacional y de Cierre del Proyecto.