Acuerdo Transaccional entre el Estado Dominicano y DOVEMCO, S.A.
Antecedentes
Desde el año 1945, el Estado dominicano suscribió diversos contratos de exploración y explotación de minerales con la empresa Alcoa Exploration Company, los cuales fueron debidamente aprobados por el Congreso Nacional. Luego de casi 30 años de operaciones, mediante comunicación del 30 de marzo de 1984, Alcoa Exploration Company presentó formal renuncia al Gobierno dominicano de su concesión de explotación de bauxita en la provincia Pedernales, conforme indica la Resolución de la Dirección General de Minería No.23/84, de fecha 26 de diciembre de 1984 del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
A partir del año 1985, tras el cierre de las operaciones mineras de Alcoa Exploration Company, quedaron abiertos y a disposición del Estado dominicano, los depósitos de bauxita ubicados en la Sección Las Mercedes, Municipio y Provincia Pedernales, con reservas minerales estimadas en 6 millones de toneladas.
El 17 de octubre de 2001, el Estado dominicano suscribió un Contrato con Lecanto Materials Company para la venta y compra, con fines de exportación, de toda la bauxita para cemento que pueda ser extraída de los depósitos localizados en la Sección Las Mercedes, Pedernales. El precio neto a pagar por Lecanto era de US$3.50 por cada tonelada métrica seca de bauxita para cemento. Lecanto quedó descargada de responsabilidad ambiental, reconociendo el Estado dominicano que los depósitos de bauxita se encontraban abiertos, descapotados y erosionados desde el tiempo de las explotaciones de Alcoa Exploration Company. El contrato tendría una vigencia de 12 años a partir del inicio de la producción comercial.
Más adelante, el Estado suscribió los siguientes dos contratos:
Contrato de Compra Venta de Bauxita entre el Estado dominicano y Sierra Bauxita Dominicana, S.A. firmado el 29 de diciembre de 2006. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes firmó el contrato en representación del Estado dominicano de acuerdo con el Poder Especial núm. 239-06 emitido por el Poder Ejecutivo el 17 de octubre de 2006. Este contrato disponía la venta in situ, con fines de exportación, de toda la bauxita no metálica que pudiera extraerse de los depósitos localizados en el municipio y provincia Pedernales. El precio neto de la compra era de US$2 por cada tonelada métrica seca de bauxita para ser embarcada. Mediante el contrato, se reconocía que el pasivo ambiental producto de las explotaciones realizadas anteriormente por la compañía Alcoa Exploration Company es una responsabilidad del Estado, por tanto, el Estado asumiría todos los gastos derivados de la Ley núm. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, como consecuencia del pasivo. El contrato tendría una vigencia de 12 años.
Contrato de Compra y Procesamiento de Bauxita, entre la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes) y Nova Mining S.A., firmado el 11 de octubre de 2007. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes actúo en representación del Estado dominicano mediante Poder Especial núm. 157-07 emitido por el Poder Ejecutivo el 15 de agosto de 2007. Mediante el contrato, el Estado dominicano acordó vender in situ, con fines de procesamiento en una planta de beneficio que sería instalada y construida a costo de Nova Mining, toda la bauxita de cualquier contenido metálico que pudiera extraerse. El precio convenido fue de $4 por tonelada de bauxita. El Estado reconocía el pasivo ambiental existente en la zona por explotaciones anteriores de Alcoa, eximiendo de responsabilidad a Nova Mining. No obstante, esta permanecía responsable para las zonas donde no se hubiera minado anteriormente. La vigencia se acordó en 20 años, renovables por el mismo período.
Acuerdo entre Nova Mining S.A. y DOVEMCO S.A.
En fecha 23 de mayo de 2013 fue firmado un acuerdo entre las partes privadas Nova Mining S.A. y DOVEMCO S.A. para explotar bauxita, mediante transferencia de derechos mineros. El contrato tenía como objetivo autorizar y otorgar poder limitado a DOVEMCO para la venta y exportación de 1,800,000 toneladas métricas de bauxita seca. El acuerdo contemplaba una contraprestación económica a Nova Mining, por la autorización de uso de derechos y otorgamiento de poder limitado, de cuarenta centavos de dólar por cada tonelada métrica de bauxita seca extraída y exportada; así como reajuste del precio por los servicios ofrecidos bajo el Contrato para el Minado, Transporte y Carga Free on Board de Bauxita, firmado el 18 de marzo de 2013, entre Dovemco y Nova Mining. DOVEMCO asumió la obligación de pagar todos los impuestos o regalías por tonelada a la Dirección General de Minería y/o al Estado dominicano. Conforme al contrato sombrilla entre Nova Mining y el Estado dominicano, este precio era de cuatro dólares norteamericanos (US$4) por cada tonelada de bauxita seca a exportar. El contrato tenía vigencia de 1 año.
Contrato entre Sierra Bauxita y DOVEMCO S.A.
Con posterioridad al contrato firmado entre DOVEMCO y Nova Mining, la empresa DOVEMCO firmó el Contrato para la Venta y Exportación de Bauxita con la empresa Sierra Bauxita Dominicana S.R.L., en fecha 7 de julio de 2014, por el cual se establece que Sierra Bauxita autoriza y da poder limitado a DOVEMCO para vender y exportar 1,800,000 toneladas métricas de bauxita seca anuales. La contraprestación económica a Sierra Bauxita, por la autorización de uso de derechos y otorgamiento de poder limitado, era de cincuenta y cinco centavos de dólar por cada tonelada métrica de bauxita seca extraída y exportada. DOVEMCO asumió la obligación de pagar todos los impuestos o regalías por tonelada a la Dirección General de Minería y/o al Estado dominicano. Conforme al contrato sombrilla entre Sierra Bauxita y el Estado dominicano, este precio era de dos dólares norteamericanos (US$2) por tonelada de bauxita. El contrato tenía la misma vigencia que el contrato madre firmado entre Sierra Bauxita Dominicana S.A. y el Estado.
Se documenta que este contrato entre partes privadas fue asentado en el Registro Público de Derechos Mineros el 25 de julio de 2014.
Contrato de Servicio entre DOVEMCO y la DGM
El 21 de mayo de 2014, se suscribió el Contrato de Servicio de Alquiler de Equipo de Transportación Pesada y Reforestación, entre la Dirección General de Minería y DOVEMCO S.A. Este contrato de servicio tenía un propósito netamente comercial para el suministro de servicios asociados con la remediación de algunos pasivos ambientales en la zona de la mina en Pedernales. La empresa no recibió de la Dirección General de Minería el pago por los servicios prestados.
Acuerdo Transaccional entre DOVEMCO y el Ministerio de Energía y Minas, Conciliación y Crédito
La empresa DOVEMCO S.A., desde su inicio, operó bajo dos sombrillas contractuales: a) el contrato entre el Estado dominicano y Nova Mining, S.A. y b) el contrato entre el Estado dominicano y Sierra Bauxita Dominicana, S.R.L.
Luego del inicio de operaciones de DOVEMCO, la Dirección General de Minería decidió por vía administrativa, aumentar el valor a pagar por concepto de las regalías (también precio de compraventa) de US$2.00 a US$6.00 por tonelada métrica seca de bauxita exportada. Subsecuentemente, DOVEMCO interpuso un Recurso de Reconsideración formal mediante representante legal, del cual obtuvo “silencio administrativo negativo”.
A inicios del año 2013, cuando DOVEMCO recibió su primera orden de embarque de la empresa Atlantic Merchant, la Dirección General de Aduanas (DGA) notificó a la empresa por multa y sanción por $731 millones de pesos por presuntas declaraciones incorrectas. La empresa y la DGA acordaron un pago obligatorio por $54 millones con el objetivo de permitir el despacho del barco de puerto dominicano y la continuación de las operaciones de DOVEMCO.
El 2 de febrero de 2015, DOVEMCO interpuso un Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Energía y Minas en contra de la decisión que rechazaba la revisión del pago de regalía y solicitaba la acreditación de los montos pagados en exceso al Estado, del cual tampoco obtuvo respuesta en dicho momento.
El 28 de mayo de 2015, la DGM rescindió de manera unilateral, mediante comunicación, los contratos de Sierra Bauxita Dominicana y Nova Mining; dejando, como consecuencia, sin efecto los contratos que le permitían a la empresa DOVEMCO operar y cumplir con sus obligaciones internacionales con su cliente, la empresa Shandong Weiquiao Aluminium & Electricty Do. Ltd., para el suministro de 3 millones de toneladas métricas de bauxita seca. Dicho contrato entre DOVEMCO y su cliente estipulaba penalidades por incumplimiento.
Como respuesta a esta situación surge el Acuerdo Transaccional suscrito entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Ministerio de Energía y Minas, y DOVEMCO, S.A., el 27 de noviembre de 2015, el cual tiene como objeto autorizar, conceder y permitir directamente a DOVEMCO la extracción de bauxita seca de los depósitos localizados en el municipio y provincia Pedernales, a fines de que pudiera cumplir con el contrato firmado con su cliente. La vigencia del acuerdo transaccional sería por un período de once (11) meses operativos y no más de tres (3) meses adicionales para labores técnicas-administrativas de cierre y post-cierre de la actividad minera, a partir de la firma del acuerdo.
Obligaciones
El Acuerdo Transaccional establece, entre otras, las siguientes obligaciones:
- El Estado autoriza, concede y permite directamente a DOVEMCO la extracción de bauxita seca de los depósitos localizados en el municipio y provincia Pedernales.
- El Estado se compromete a gestionar y renovar la licencia ambiental sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley núm. 64-00.
- El Estado autoriza a DOVEMCO a exportar toda la bauxita aprovechable que se encuentre ubicada debajo de un tramo carretero a construir.
- DOVEMCO, S.A se obliga a pagar como “nuevo precio neto”, US$6.00 por cada tonelada métrica de bauxita extraída.
- El Estado consiente en rectificar y reconsiderar el precio neto pagado por bauxita seca extraída en razón de US$4.00 y US$2.00, por cada una de las toneladas métricas de bauxita extraída bajo los contratos con Nova Mining, S.A y Sierra Bauxita Dominicana, S.R.L, y se compromete a acreditar los montos pagados en exceso por la empresa DOVEMCO, S.A., los cuales constituirán el “crédito”.
- DOVEMCO, S.A se compromete a disponer de una porción del «crédito», por un monto de hasta US$2,000,000.00 para la reconstrucción del «Tramo Carretero» en el cruce de la carretera Barahona – Pedernales y El Aceitillar y la construcción del tramo de 700 metros de longitud, desde la entrada de la mina Las Mercedes hasta la entrada del parque nacional Sierra Bahoruco, manteniendo operativa y garantizando la accesibilidad por la vía alterna de acceso al parque, durante el proceso de extracción, construcción y reconstrucción, y hasta el restablecimiento efectivo de la vía a utilizar.
Conciliación y Crédito
Posteriormente, el 21 de abril de 2016, el Estado dominicano y DOVEMCO, S.A. suscribieron una conciliación, la cual forma parte del Acuerdo Transaccional. En la conciliación, el Estado dominicano reconoce un “crédito” a favor de DOVEMCO, por un monto de US$5,936,210.19, por los siguientes conceptos:
- Rectificación y/o reconsideración del precio por tonelada de bauxita seca importada y certificada de US$5,078,669.34.
- Servicios prestados a la DGM, alquiler de equipos pesados y suministro de materiales por parte de DOVEMCO, S.A. por un monto de US$857,540.85.
Dicho crédito es aplicable a futuras exportaciones por concepto de toneladas secas de bauxita.
Situación actual del Acuerdo Transaccional y el “crédito” reconocido a DOVEMCO, S.A.
El Ministerio de Energía y Minas confirmó que:
- DOVEMCO, S.A no se encuentra operando regularmente desde enero del 2016 y realizó un embarque de prueba de 8,796.17 THM, para venta de bauxita tipo cemento en fecha 29 de junio de 2016.
- El “crédito” de DOVEMCO, S.A no se ha ejecutado, y por ende sigue intacto, representando una deuda para el Estado dominicano de US$5,936,210.19.
- DOVEMCO, S.A solo ha exportado bauxita seca por concepto de muestras, solicitando ante el Ministerio de Energía y Minas las Certificaciones de No Objeción correspondientes.
- No se ha construido la infraestructura convenida por las Partes, ya que DOVEMCO S.A. no ha iniciado las operaciones de extracción de bauxita debajo del tramo carretero que sería necesario reconstruir; su crédito sigue intacto.
En otro orden, la Comisión Nacional EITI-RD, luego de analizar y estudiar el Acuerdo Transaccional, concluyó que el requisito 4.3 del Estándar EITI, sobre provisión de infraestructura, no aplica a República Dominicana debido a que este acuerdo no obliga a las partes a la construcción de un bien público como contrapartida del otorgamiento de concesiones.
Acceda a los Contratos relacionados a la extracción de bauxita en:
https://mem.gob.do/transparencia/contratos-especiales/
Descargue una presentación explicativa sobre el Acuerdo Transaccional y el “crédito” reconocido a DOVEMCO: https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/wp-content/uploads/2018/12/Presentaci%C3%B3n-Acuerdo-Transaccion-Dovemco-4.9.2018.pdf