Régimen fiscal general
En el sector minero, las empresas o titulares de concesiones mineras (metálicas o no metálicas) se gravan según el régimen económico atribuido a cada una de las concesiones otorgadas. Las resoluciones que amparan cada concesión describen los impuestos y tasas a pagar por el titular de la concesión. El régimen fiscal general establece el esquema de recaudación y está regulado por las siguientes leyes:
- Ley núm. 11-92 del 16 de mayo 1992, Código Tributario. Impone el régimen fiscal de aplicación general en el país. En el mismo se establece el pago del Impuesto sobre la Renta aplicable a todas las empresas constituidas en el país, el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), entre otros.
- El artículo 19 del Código Tributario (modificado por la Ley núm. 147-00 del 27 de diciembre del 2000) estable los lineamientos y aplicabilidad del reembolso tributario. De acuerdo con el artículo 265 del Código Tributario, la DGII administra el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios con el objetivo de atender con celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos de los contribuyentes.
Acceda al Portal de Transparencia de la DGII, el cual dispone de un breve marco conceptual en materia de reembolsos tributarios.
https://dgii.gov.do/transparencia/reembolsosTributarios/Paginas/default.aspx
Acceda al Portal de Transparencia de la DGII que brinda una relación de los rembolsos tributarios realizados desde el 2013.
- Ley sobre el Arancel núm. 14-93 del 26 de agosto de 1993. Establece un gravamen a los productos importados en una escala de 0% hasta un 40%. Con la entrada en vigor de esta ley, quedaron derogadas las exoneraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley Minera.
https://www.aduanas.gob.do/media/2188/14-93_que_aprueba_el_arancel_de_aduanas_de_rd.pdf
- Ley Minera núm. 146 del 4 de junio de 1971. La tributación de la industria minera conforme a esta ley, se norma en los artículos 113 al 128 del Título VII. Ellos son:
- La patente minera se paga anualmente y se calcula en base a la cantidad de hectáreas mineras adjudicadas al concesionario, en una escala que oscila entre RD$0.10 y RD$2.00. Estos montos fueron calculados en base al valor del peso dominicano en los años setenta y no han sido ajustados a la inflación acumulada. El gravamen no es acreditable ni deducible, y debe pagarse en el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
- La regalía del 5% sobre la exportación de sustancias minerales en su estado natural o en forma de concentrados de minerales metalíferos, la cual podrá ser acreditada contra el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) del mismo año fiscal. Los componentes metalúrgicos que se exporten en forma de compuestos metálicos, metaloides y metales refinados están exentos de esta regalía.
- El Impuesto sobre la Renta (ISR), de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario dominicano.
- Ley núm. 64-00 del 18 de agosto de 2000, Ley General sobre Medioambiente y Recursos Naturales. El artículo 117, párrafo II, establece, con relación a la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada una explotación recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados.
http://ambiente.gob.do/wp-content/uploads/2016/09/Ley-No-64-00.pdf
- Ley núm. 123-71, del 10 de mayo de 1971. Establece un impuesto de diez centavos por cada metro cúbico de material extraído, removido o dragado. Se liquida trimestralmente en la DGII. Los fondos provenientes de dicho impuesto se destinarán en un 50% para el Fondo General de la Nación y el otro 50% para el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la concesión.
La Dirección General de Impuestos Internos reporta este impuesto en el sub-flujo “50% explotación yacimientos mineros (Ley 123-71)”, dentro del flujo “permisos para explotar yacimientos mineros (Leyes Nos. 146-71 y 123-71)”.
- Resolución 035 de 2016 del Ministerio de Energía y Minas, del 5 de septiembre de 2016. Establece las tasas por servicios del Ministerio de Energía y Minas e instituciones adscritas.
- Decreto núm. 145-03 del 13 de febrero de 2003, que establece el Sistema de Control de los Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimiento para el Cobro de la Tarifa Ambiental. Dispone que quien remueva componentes de la corteza terrestre denominados arena, grava, gravilla, caliche y rocas, salvo las excepciones contenidas en las Leyes Nos. 64-00, 146-71 y 123-71, deberá pagar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales una tarifa ambiental por uso del recurso propiedad del Estado. Los pagos deben realizase en el Banco de Reservas de la República Dominicana. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el ente ejecutor del Decreto. Los recursos financieros que provengan de esta tarifa se destinarán un 33% al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales y un 67% para los fondos operativos del ministerio, dirigidos a desarrollar y financiar programas y proyectos para recursos naturales.
El Decreto crea la Tarifa Ambiental por Uso Único, equivalente al valor de cuatro pesos dominicanos (RD$4.00) por metro cúbico (m³), para los proyectos que conlleven remoción, dragado y/o extracción. Establece el mecanismo de talonarios para el control de pagos, que son entregados a quienes obtengan la autorización de extracción. La autorización de extracción es expedida conforme al procedimiento establecido en la Resolución núm. 01-17 del 2 de marzo de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El decreto establece dos procedimientos para la obtención de talonarios: a) talonarios para extracciones en colas de presas y b) talonarios para extracciones en canteras y granceras.
Desde mediados del año 2017, por decisión de las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los procedimientos de pago establecidos mediante el Decreto núm. 145-03 no están siendo aplicados. Esta situación tuvo lugar debido a que el método de pago mediante talonarios, empleado hasta dicha fecha, no era eficiente en cuanto al control de extracciones, por lo que podían ser adulterados y/o duplicados.
Actualmente, y como medida temporal hasta encontrar una metodología más eficiente para monitorear los recursos extraídos de cara a lo que se debe pagar por extracción, la Tarifa Ambiental por Uso Único se paga a través de Carta Conduce, la cual sustituye a los talonarios. Estas Cartas Conduce se otorgan por una cantidad mínima de 15,000m³, y se autorizan con antelación al mes que se va a utilizar. En caso de que se extraigan más de 15,000m³, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Departamento de Estadísticas Ambientales, analiza la cantidad extraída o el volumen de ventas, conforme a la liquidación suministrada por el promotor del proyecto y, según los estimados de meses anteriores, cobra el monto faltante. En caso de que se extraiga menos cantidad, las empresas no tienen derecho a reembolso o acreditación por el pago total realizado de los 15,000m³.
- Resolución 0011-16, del 25 de julio de 2016, que establece los costos para la obtención de los Certificados de Impacto Mínimo (CRIM), las Constancias, los Permisos y las Licencias Ambientales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y deroga la Resolución núm. 03/2011 de fecha 21 de febrero del 2011. Bajo esta resolución, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales recauda por los siguientes conceptos: a) Licencia Ambiental, b) Permiso Ambiental, c) Constancia Ambiental, y d) Certificado de Registro de Impacto Mínimo (CRIM).
Para una descripción de los cuatro tipos de autorizaciones ambientales, incluyendo sus costos, acceda a: https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/gestion-ambiental/
Resolución 0011-16: https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/wp-content/uploads/2019/12/Res.-No.-0011-2016-Costos-y-Formularios-Autorizaciones-Ambientales-Julio-2016.pdf