Pagos subnacionales
Los pagos subnacionales corresponden a los flujos de ingresos que las empresas extractivas pagan directamente a las entidades de gobierno que no pertenecen al gobierno central; es decir a las municipalidades o ayuntamientos. Estos flujos de ingresos son aplicados exclusivamente al sector extractivo.
En República Dominicana, el régimen fiscal general abarca las disposiciones de la Ley General sobre Medioambiente y Recursos Naturales (Ley No. 64-00) con relación a pagos subnacionales específicos para el sector extractivo, los cuales se aplican a los titulares de concesiones mineras. El artículo 117, párrafo II de la Ley No. 64-00 establece que, con relación a la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada una explotación recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados.
EITI-RD identificó que para los años 2019 y 2020 sólo una concesión de explotación de minería metálica tenía la obligación fiscal de realizar este pago. El titular de la concesión Bloque C-1 Cerro de Maimón, operada por la Corporación Minera Dominicana (CORMIDOM), debía realizar pagos por este concepto a la municipalidad de Maimón ubicada en la provincia Monseñor Nouel. El EITI-RD validó con la empresa que entre los años 2009 y 2014 la empresa realizó dichos pagos. Desde el año 2015 hasta el 2018, la liquidación del flujo fue cero ($0) debido a que no se generaron beneficios. Igualmente, no se generaron pagos al Ayuntamiento de Maimón en los años 2019 y 2020, ya que la empresa se encontraba en etapa de cierre de la mina a cielo abierto y de desarrollo de la mina subterránea. La mina a cielo abierto tuvo su cierre definitivo en marzo de 2020. Las operaciones fueron suspendidas hasta octubre del mismo año, manteniendo en planta solo a empleados esenciales. La empresa está dedicada a trabajos de mantenimiento, así como de desarrollo y construcción de infraestructura de la mina subterránea.